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INFLUENZA AVIAR (GRIPE AVIAR)

30/10/2025

INFLUENZA AVIAR (GRIPE AVIAR)

Ante la situación epidemiológica respecto a la INFLUENCIA AVIAR , y con el objetivo de prevenir la introducción y propagación de la enfermedad en la aves de corral, se considera imprescindible la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia

Adoptar las siguientes medidas sanitarias:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, las Unidades Provinciales de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria podrán autorizar, con solicitud previa, el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.



Estas medidas son de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2026.

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